La Tercera Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada ordenó la excarclación inmediata de Martín Vizcarra. En su decisió
La Tercera Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada ordenó la excarclación inmediata de Martín Vizcarra. En su decisión «siempre y cuando no medie en su contra otro mandato de prisión preventiva vigente, dictado por autoridad competente», precisó.
El requerimiento fiscal planteó la variación de la medida de comparecencia con restricciones a prisión preventiva contra Vizcarra Cornejo en el proceso seguido por el presunto delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado. Los hechos están vinculados a presuntas irregularidades en la adjudicación de proyectos de infraestructura regional, como Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
Durante la audiencia de apelación, la defensa del exmandatario sostuvo que no correspondía dictar prisión preventiva en etapa de juzgamiento y que su patrocinado cuenta con arraigo domiciliario, familiar y laboral. Se presentaron como medios de convicción contratos de locación de servicios, documentos laborales y actas de allanamiento que acreditaban su permanencia en el país.
Por su parte, el Ministerio Público argumentó que las medidas de coerción personal se aplican en todas las fases del proceso y que existían nuevos elementos de convicción que permitían sustentar la prisión preventiva. La Fiscalía recalcó la gravedad de los cargos y el peligro procesal por la magnitud de los hechos investigados.
La Sala concluyó que «no se advierten elementos de convicción adicionales que justifiquen la imposición de la medida más gravosa» y que no había variación en los presupuestos procesales que permitan restringir la libertad del imputado. En ese sentido, determinaron que debía mantenerse la comparecencia con restricciones otorgada anteriormente.
En su resolución, el colegiado subrayó que la prisión preventiva es de carácter excepcional y que solo procede cuando existe un sustento suficiente y debidamente motivado sobre el peligro procesal. En este caso, consideraron que los argumentos fiscales no cumplían con ese estándar, por lo que correspondía ordenar la libertad del investigado bajo las condiciones ya impuestas.
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